Responsabilidad Administraciones Públicas frente al COVID

 

La llegada del COVID-19 a España provocó la declaración del Estado de alarma aprobado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante el plazo de 15 días. Si bien, hemos visto cómo dicho plazo se ha ido prorrogando en el tiempo, hasta la actualidad.

Mientras tanto, la vida de los españoles ha sufrido un cambio radical en todos los ámbitos de su vida. Muchos se preguntan si la repercusión del virus se podría haber previsto de alguna manera si se hubieran tomado decisiones más acertadas o con más premura por parte del Gobierno, de manera que la situación económica, social y sanitaria actual hubiera sido más leve.    

Esta situación nos lleva a abordar la siguiente pregunta: ¿se puede reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración por el daño causado a los españoles con motivo de las lesiones causadas por el Covid-19 al conjunto de la nación española?

 

1. Requisitos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

Los principios de la responsabilidad de la administración están regulados en los arts. 32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta protección aparece igualmente amparada en el artículo 106.2 de la Constitución.

En virtud del referido artículo 32, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Así, los requisitos de la responsabilidad de la Administración, se puede resumir en:

  1. Un hecho imputable a la Administración, es decir, que se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.
  2. Un daño a un ciudadano.
  3. Funcionamiento normal o anormal. Se trata de daños causados involuntariamente o, al menos, sin intención, es decir, no dirigida directamente a producirlos.
  4. Relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

2. Excepciones a la responsabilidad de la Administración 

1. FUERZA MAYOR

La fuerza mayor puede ser entendida como un suceso imprevisible, insólito o de efectos inevitables.

La dificultad radica en conocer si realmente ha existido causa de fuerza mayor ante la propagación del COVID en España.

En este sentido, el art. 34 de la Ley 40/2015, determina que “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos”.

Es este sentido, ¿las desfavorables consecuencias de la declaración del Estado de alarma se podrían haber evitado de alguna forma, y de esta manera exigir responsabilidad a la Administración?

En la actualidad, es difícil conocer la respuesta. Sin embargo, hay algunos factores que nos pueden ser de ayuda para anticiparnos y reclamar el posible daño que la Administración haya podido causar.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LAS ACTUACIONES DEL GOBIERNO Y EL DAÑO PRODUCIDO: AUSENCIA DE FUERZA MAYOR.

La máxima del Estado para evitar su responsabilidad se basa en que la situación a la que nos enfrentamos no tiene precedentes y no estaban preparados ni prevenidos para abordar el COVID-19.

Sin embargo, podemos recopilar un conjunto de hechos que podrían llevar a la conclusión de que la repercusión del COVID en España no ha sido un hecho insólito, imprevisible o de efectos inevitables.

Así, por ejemplo, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia internacional provocada por el COVID-19, que el 11 de febrero la OMS alertó, nuevamente, sobre los efectos de esta pandemia, que el 2 de marzo, el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades advirtió de la rápida propagación del virus, recomendando que se limitaran las concentraciones masivas de gente, etc.

Llama la atención la portada del periódico “El País” el 25 de febrero de 2020: “La OMS pide al mundo que se prepare para una pandemia”. A mayores, el 28 de febrero, el mismo periódico anuncia que “la pandemia colapsa los hospitales”.

Varias fuentes afirman que el Estado conocía la gravedad de la situación mucho antes de la declaración del Estado de Alarma, a través de informes realizados por expertos que preveían la magnitud de la propagación si no se tomaban medidas urgentes.

Así, por ejemplo, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, elaboró un Informe Técnico en fecha 10 de febrero de 2020, sobre el “Nuevo coronavirus 2019 nCov” que, entre otros, conocía los siguientes datos sobre la enfermedad:

  • Es capaz de transmitirse a distancia de hasta 2 metros a través de ojos nariz, u ojos
  • Que el periodo de incubación oscila entre los 2 hasta los 14 días.
  • Ya se conocían los tipos de dolencias y la probabilidad de que presenten. Por ejemplo: fiebre 98,6%, tos 59,4%, náuseas 10,1%, etc.
  • En esa fecha la OMS ya había publicado una guía de recomendaciones de tratamiento fundamentada en la evidencia tras el tratamiento del SARS, MERS-CoV o gripe grave (33). VER ESE INFORME
  • Medidas de prevención individual: aislamiento aéreo con mascarillas de alta eficacia.
  • Durante el brote actual con el nuevo coronavirus 2019-nCoV, según la OMS se han detectado varios casos exportados a través de la detección de entrada implementada por algunos países. Los casos sintomáticos pueden detectarse a través de un control de temperatura en el punto de entrada. Sin embargo, esta medida puede pasar por alto a los viajeros en periodo de incubación o a los viajeros que ocultan la fiebre durante el viaje y puede requerir inversiones sustanciales. Un enfoque centrado en los vuelos directos desde las zonas afectadas podría ser más efectivo y requerir menos recursos.

Esta medida no se tomó, ya que los vuelos procedentes de zonas infectadas seguían llegando a España sin que se tomara ninguna medida de control.

Por tanto, si el estado ya conocía detalles de la enfermedad debería haber tomado medidas para minimizar el impacto mediante la ejecución de las políticas públicas adecuadas.

PLAN DE CONTENCIÓN DEL VIRUS

Pues bien, resulta que en la página web oficial del Gobierno de España, el Estado tenía previsto un Plan de Pandemia de Gripe publicado en 2005, elaborado durante el gobierno de Zapatero, y en el cual se recogen los protocolos de actuación ante una pandemia similar al coronavirus y que casualmente son análogos a los que se están llevando a cabo en la actualidad.

De dicho Plan de Pandemia, podemos resaltar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Prevé 134.127 muertes para una tasa de letalidad del 1% para la gripe. Mientras, la tasa de mortalidad del Covid es de un 12% y en la actualidad la cifra de muertos contabilizada es de más de 27.000 muertos, por lo que es probable que la cifra real de muertos sea superior a la oficial.
  • Medidas de distanciamiento social como: restricción de viajes internacionales y nacionales.

El día 6 de marzo se debería haber aplicado esta medida. Lejos de ello, se permitió, por ejemplo, la llegada a España de vuelos procedentes de las zonas más afectadas de Italia en Italia que en ese momento ya carecían de libertad de movimiento, dada la expansión del virus en esa región.

  • Cierre de teatros, cines, restaurantes, etc.

Estas medidas no se toman hasta la declaración del estado de alarma.

  • Medidas de protección personal:
  • Lavado higiénico de manos
  • Higiene respiratoria
  • Uso de mascarillas: uso de mascarillas FFp2 y Fp3 y guantes.
  • Recomendaciones según las fases de la pandemia.

Los días 4 y 5 de marzo la letalidad del virus ya era de un 1%. Según dicho plan, en ese momento se tendrían que haber cerrado centros educativos, haber acordado distanciamiento social y laboral, el uso de mascarillas, la restricción de viajes, cuarentena de contactos, etc.

No es hasta el 14 de marzo cuando se toman este tipo de medidas.

Si el Estado conocía los protocolos de actuación, ¿por qué no se tomaron medidas?

Lejos de tomar medidas de distanciamiento social, entre otras, el Estado permitió que el conjunto de España siguiera actuando con normalidad, mientras dos tercios de los españoles, un 64,9%, consideraba que el Gobierno español debía “tomar medidas urgentes aunque estas sean impopulares” para prevenir las consecuencias del coronavirus, antes de que se decretara el estado de alarma, el pasado 14 de marzo.

Así, por ejemplo, el Gobierno autorizó la manifestación feminista del 8-M con más de 125.000 personas concentradas esa misma jornada, pese a saber que los contagios crecían más de un 50% los días previos.

Las imágenes de la multitud de manifestantes son escalofriantes si tenemos en cuenta los datos que el Ministerio de Sanidad, con anterioridad al 8-M, tenía en su conocimiento: el día previo a la manifestación ya se alcanzaban los 732 contagios.

La repercusión de dicha manifestación fue evidente: los casos de contagio se incrementaron hasta en un 66%. Y ya el 11 de marzo los casos se triplicaron.

Especialistas en Big Data están estudiando las consecuencias de que el Estado hubiera tomado medidas con anterioridad a la expansión incontrolada del virus en España, y no tienen duda de que, si se hubieran aplicado antes los protocolos para evitar la expansión del virus, el número de muertos sería inferior, la sanidad no se habría colapsado, y la situación económica no sería tan nefasta.

Por todo lo anterior, la idea de la fuerza mayor como excepción a la responsabilidad de la Administración, queda mermada por la irresponsabilidad del Estado para frenar la propagación del virus.

En definitiva, la Administración podría haber provocado un daño por haber incurrido en una clara omisión de su deber de evitar la propagación del coronavirus, y con esta actuación haber permitido que el mismo se expanda incrementando el daño (moral y material) que está sufriendo el conjunto de la nación española, tanto a nivel social, como sanitario y económico.

RESPONSABILIDAD PENAL POR LA TARDANZA EN LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS.

Los familiares de una mujer que falleció por coronavirus han presentado una querella contra Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, por homicidio imprudente al considerarle responsable de al menos 27.000 muertes por coronavirus en España por haber comunicado una serie de directrices erróneas y contradictorias.

Así, el señor Fernando Simón, hizo creer a la población española que el impacto del Covid-10 sería mínimo en España, con declaraciones como las siguientes:

  • El pasado 31 de enero —un día después de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara el coronavirus “situación de emergencia global”—, desde el Palacio de La Moncloa, afirmó que Españano iba a tener “como mucho más allá de algún caso diagnosticado” y que si había transmisión local sería “muy limitada y controlada”.
  • La segunda de las manifestaciones que reprochan los querellantes es la respuesta que dio a la pregunta de un periodista sobre si recomendaría asistir a las manifestaciones del 8 de marzopor el Día Internacional de la Mujer. Simón dijo que “no prohibiría a su propio hijo acudir, debiendo decidir por sí mismo”.

La querella recoge que lo más importante es el retraso en la advertencia a la población de la magnitud del covid-19 y de la repercusión que tendría para la población española.

Este hecho se ve agravado por el conocimiento que en ese momento tenía el Gobierno sobre la situación que se estaba viviendo en Italia, así como con los informes de 10 de febrero de 2020 y de 2005, que, como ya hemos visto, recogen los protocolos de actuación ante una pandemia como la del coronavirus.

Por otro lado, se ha abierto una instrucción por parte del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid que está investigando la celebración de 77 manifestaciones o actos multitudinarios permitidos en la Comunidad de Madrid.

Lo que se trata de dilucidar con dicha investigación, es aclarar qué información sanitaria tenía el Gobierno de Madrid, y si dicha información era suficiente como para prohibir la manifestación del 8-M con el objeto de evitar la expansión del virus.

Incluso, el informe recoge que el Gobierno prohibió la celebración de un congreso de la Iglesias Evangélica que preveía la asistencia de 8.000 personas.  También está bajo sospecha la suspensión, el día 6 de marzo de 2020, de una concentración convocada para el día 10 de marzo por CGT Banca Madrid, en protesta por el despido de una compañera, que fue igualmente suspendida por parte de la Delegación de Gobierno de Madrid. 

Ello nos lleva a la incoherencia y el criterio arbitrario utilizado por el Gobierno durante la gestión de esta crisis, pues permitió la manifestación del 8-M, mientras días atrás había prohibido el congreso de la Iglesia Evangélica.

Como consecuencia de la instrucción, la Guardia Civil ha presentado un informe que responsabiliza al Gobierno por no impedir varias manifestaciones que tuvieron lugar en marzo, aún conociendo el riesgo de contagio por el virus. De ser ello cierto, el Gobierno podría haber cometido un delito de prevaricación administrativa por omisión.

Todos estos factores no llevan a concluir que el coronavirus no ha sido un suceso imprevisible, insólito o de efectos inevitables. Por lo que, la responsabilidad patrimonial de la Administración puede estar más cerca, ante la ausencia cada vez más latente de fuerza mayor.

 2. QUE EL PARTICULAR NO TENGA EL DEBER JURÍDICO DE SOPORTAR EL DAÑO DE ACUERDO CON LA LEY.

El daño o perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

En este supuesto, se deben tener en cuenta la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que en su art.3.2, dispone que el sometimiento de todas las actuaciones que puedan adoptar las Administraciones Públicas durante ese espacio temporal al principio de responsabilidad, al señalar que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Es decir, lo dispuesto en la citada LO podría dar lugar a que los daños producidos durante el Estado de alarma sean indemnizados, dado que los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportarlos.

3. Plazo para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial

El art.67 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los interesados podrán solicitar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.

Este derecho prescribe al AÑO de haberse producido el hecho o acto que motive la indemnización.

 

 

1 Comentario

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