¿QUÉ DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS). Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

  1. Que el trabajador sufra una lesión corporal (herida, golpe o enfermedad).
  2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo.

¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?

  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean
    distintas a las habituales.
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo.
  • Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al
    volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS). Este tipo de
    accidente de trabajo requiere de tres requisitos:

    • Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    • Que se emplee el itinerario habitual.

Pasos que hay que seguir en caso de accidente laboral

ACUDIR A LA MUTUA, o acudir al centro de salud o hospital más próximo en caso de
sufrir lesiones de gravedad. En este último caso, el trabajador deberá enviar el parte
médico a la mutua.
Acudir a la mutua a realizarse las pruebas médicas pertinentes que causen el alta o la
baja por la lesión sufrida.

¿Tengo derecho a una indemnización?

Como consecuencia de un accidente laboral se puede tener acceso a una
indemnización, sobre todo si se han omitido las medidas de seguridad. En este caso,
habría que demostrar que la empresa no ha tomado las medidas de prevención
necesarias o no ha facilitado al trabajador los equipos de protección necesarios para
realizar la actividad sin riesgo alguno.

La indemnización se calcula a través del baremo que se utiliza para los accidentes de
tráfico (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración
de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

Dentro de la indemnización se incluyen no solo los daños, sino también las secuelas y
el lucro cesante, es decir, las consecuencias que se hayan producido por haber sufrido
el accidente.

Para asegurar la indemnización, es interesante presentar una denuncia en Inspección
de Trabajo con el objeto de que se pruebe que hubo omisión de las medidas de
seguridad.

En caso de que la empresa o su seguro no se haga cargo de la indemnización, se podrá
poner denuncia en los Juzgados de lo Social en el plazo de un año desde que se haya
podido cuantificar el daño causado.

0 comentarios