¿QUÉ PUEDO HACER SI NO PUEDO PAGAR EL ALQUILER DE MI LOCAL?

Como consecuencia de las medidas que el Gobierno está tomando para evitar los
contagios, se encuentra el cierre de provisional de muchos negocios. Esta situación ha
provocado una caída de los ingresos a los dueños de los negocios, que en la mayoría
de las ocasiones hace imposible cumplir con la renta mensual del alquiler de los
locales.

El problema es que las medidas extraordinarias en materia económica dictadas con
motivo de la crisis sanitaria no contemplan esta situación.

Por tanto, ¿qué pueden hacer los dueños de los negocios que no pueden pagar el
alquiler de su local? Las opciones que tienen son las siguientes:

1. Revisar el contrato de arrendamiento. Hay ocasiones en las que se incluye una
cláusula que regula la forma de actuar en situaciones de emergencia o de fuerza
mayor.

2. Cláusula “Rebus sic stantibus”, también conocida como la teoría de la alteración de
la base del negocio. Esta cláusula no está regulada en ningún precepto, sino que es
una construcción doctrinal que tradicionalmente ha admitido la jurisprudencia.

La jurisprudencia declara que esta cláusula sólo opera en los casos de una alteración
extraordinaria o una desproporción, fuera de todo cálculo, entre las pretensiones de
las partes contratantes, que verdaderamente derrumban el contrato como
consecuencia de circunstancias sobrevenidas radicalmente imprevisibles, como puede
ser la pandemia.

Las consecuencias de la posible aplicación de esta cláusula es la suspensión,
modificación o resolución del contrato.

3. Intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del local, mediante el envío de una
comunicación fehaciente al propietario explicando la situación de fuerza mayor en la
que se encuentra y su imposibilidad de abonar la renta mensual.

El objeto de estas medidas es evitar a toda costa un procedimiento judicial que agrave
la situación económica del dueño del negocio.

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