Derecho Bancario

ABOGADOS DERECHO BANCARIO

Representamos y asesoramos a empresas y particulares afectados por la mala praxis de las entidades bancarias. Con la irrupción de la crisis financiera, han aumentado el número y la complejidad de los productos financieros que pueden incurrir en situaciones de abusividad contra consumidores y usuarios, así como los casos de mala fe por parte de entidades financieras.

 

En Adarga Abogados nos ocupamos de salvaguardar los intereses y derechos de nuestros clientes, ya sea mediante la negociación extrajudicial o la vía judicial.

  • Iniciamos procedimientos declarativos solicitando la nulidad de cláusulas abusivas impuestas en escrituras de préstamo personales y con garantía hipotecaria y en sus respectivas novaciones; así como instando la correspondiente reclamación de cantidad por los importes cobrados indebidamente en aplicación de tales cláusulas abusivas.
  • Ofrecemos asesoramiento legal en procedimientos de ejecuciones hipotecarias y ejecución de títulos no judiciales iniciados frente a consumidores y usuarios. Solicitamos la suspensión y/o archivo de ejecuciones por aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.
  • Nos ocupamos de la interposición de demandas solicitando la nulidad y la devolución de cantidades como consecuencia de préstamos multidivisa (normalmente en francos suizos y yenes, vinculados al índice LIBOR).

  • Defendemos los intereses de nuestros clientes frente a entidades bancarias que incumplen con su deber de transparencia e información a los consumidores y usuarios que, en consecuencia, ven viciado su consentimiento a la hora de contratar determinados productos bancarios.
  • Tramitamos reclamaciones frente a distintas entidades bancarias para solicitar la devolución de los gastos abonados por nuestros clientes en concepto de gestoría, notaría, registro de la propiedad, etc.
  • Instamos la aplicación de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo en defensa de los derechos de los prestatarios frente a las cláusulas impuestas por los bancos.
  • Presentamos recursos de oposición frente a procedimientos de embargo iniciados por entidades prestamistas, logrando un mayor plazo para nuestros clientes previo al lanzamiento o subasta.
  • Interponemos demandas frente a la adquisición de acciones preferentes, productos subordinados, bonos y similares.
  • Ofrecemos negociación con entidades bancarias con el objetivo de lograr acuerdos extrajudiciales (dación en pago, quitas y esperas) que favorezcan a los deudores de préstamos, tramitando en su caso la cancelación de los mismos.

Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Se trata de uno de los indicadores utilizados por las entidades bancarias para actualizar el tipo de interés de las hipotecas de los tipos variables de sus clientes. Se ha reconocido como cláusula abusiva (es mucho más alto que el Euribor y el MIBOR). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dictaminado que, en caso de falta de transparencia, los Bancos deberán devolver las cantidades pagadas indebidamente por aplicar el índice IRPH.

Tarjetas revolving

Estas tarjetas de crédito permiten el pago a plazos a cambio de tipos de intereses extremadamente elevados que suelen llevar a una espiral de endeudamiento. La Ley de Represión de la Usura de 1908 (Ley Azcárate) ampara a los usuarios que hayan contratado este tipo de servicio.

Y la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020 confirmó que dichos intereses son abusivos y sienta jurisprudencia, lo que facilita que puedas recuperar lo que has abonado de más.

Comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Es una comisión que exigen las entidades bancarias como compensación por las gestiones que debe realizar para recuperar una deuda impagada, y que se añade a los intereses de demora. Su reclamación debe estar regida por buenas prácticas bancarias que no siempre se dan.

Gastos hipotecarios.

No todos los gastos derivados de la constitución y gestión de un préstamo hipotecario deben ser abonados por el prestatario. Puede reclamarse parte de ellos a la entidad financiera, si esta no se ha hecho cargo de los que le correspondían.

Cláusulas suelo

Se trata de una cláusula introducida de forma unilateral por las entidades financieras en algunos préstamos y créditos hipotecarios concedidos durante la época en la que se preveía una bajada inminente del Euribor, a fin de garantizar un tipo de interés mínimo. Así, a pesar de que el Euribor descendiera, el interés a pagar por el consumidor era el mínimo estipulado en escritura. Si no ha sido informado previamente, el afectado puede reclamarla.

SWAPS o permutas financieras.

Son derivados financieros en forma de acuerdos por los cuales las dos partes intercambian periódicamente flujos de intereses, a lo largo de un tiempo determinado. Se trata de un producto complejo, dirigido a inversores especializados. En España, las entidades financieras los comercializaron de forma indiscriminada y sin informar previa y adecuadamente a sus clientes, a pesar de su complejidad, incurriendo en malas prácticas.

Intereses de demora o moratorios

Son los intereses a abonar como indemnización por el abono tardío de una deuda. Se considera que son abusivos cuando superan en más de dos puntos los intereses remuneratorios pactados, siempre que no se hayan negociado con el consumidor.

Informes de bastanteos (documentación nacional y extranjera)

Consiste en que un abogado o notario revise un documento o poder y declare que es suficiente (de ahí la palabra “bastantear”) para actuar en nombre y representación de una empresa o persona jurídica, en la realización de actuaciones ante otra Entidad, la Administración Pública o cualquiera de sus Organismos.