Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo: análisis sobre las principales medidas laborales

Real Decreto-ley 18/2020

Se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, por el cual se prorroga temporalmente los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal por fuerza mayor.

(1) Sobre la duración de los ERTE.

La duración de los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19 desde la entrada en vigor del Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo, ya no estarán vinculados a la duración del estado de alarma, sino que se extenderán mientras subsistan las causas que impidan el reinicio de su actividad con la limitación estipulada en el 30 de junio de 2020.

Todo ello siempre que no se produzcan nuevas prorrogas en relación con restricciones de las actividades empresariales.

(2) Sobre la nueva figura del ERTE por fuerza mayor parcial.

Esta nueva figura permite que durante este periodo de tiempo (ERTE) los trabajadores suspendidos en su actividad en la totalidad de su jornada pasen a una reducción de jornada correspondiente con la re-activación de la actividad. Esta situación dará lugar a la incorporación paulatina de trabajadores según las necesidades individuales de cada empresa.

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o la variación , en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

(3) Sobre los ERTE por causas objetivas.

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les será de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Dicho artículo contiene las medidas destinadas a simplificar los trámites y acortar los plazos para la suspensión y/o reducción de la jornada.

*Se podrán tramitar la solicitudes de estos expedientes durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor.

(4) Consecuencia directa para el trabajador.

Las medidas aprobadas durante el estado de alarma que en principio se integraron para incentivar el mantenimiento del empleo y a proteger a los trabajadores afectados por un ERTE, seguirán vigentes, hasta el día 30 de junio, salvo prorrogas por prolongación de restricciones en las actividades mercantiles.

Los trabajadores afectados por un ERTE dejaran de beneficiarse de las medidas en materia de protección de desempleo que fueron aprobadas en el Real Decreto 8/2020 a partir de la mencionada fecha, de tal modo que el tiempo gastado de prestación computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

*Salvo los trabajadores fijos-discontinuos que continuaran con dicha protección hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Real Decreto-ley ha modificado la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 que hace referencia al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por lo que solo estarán sujetos al compromiso en los ERTE por causa de fuerza mayor y no los de causas objetivas.

Salvo las empresas que concurra un riesgo de concurso de acreedores, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal, a las cuales no se les aplicara dicha obligación.

(5) Consecuencia directa para el empresario.

Por lo que, salvo modificaciones posteriores, a partir del 1 de julio de 2020, las empresas no podrán beneficiarse de las medidas aprobadas durante el estado de alarma destinadas a simplificar los trámites y acortar los plazos para suspender los contratos o reducir la jornada laboral de los trabajadores.

Respecto a las medidas de cotización derivadas del ERTE por fuerza mayor para todas aquellas empresas que haya iniciado un ERTE por fuerza mayor y no puedan reanudar su actividad mantendrán hasta el 30 de junio de 2020 la exoneración del 100% o del 75% dependiendo de la cantidad de trabajadores de cada empresa.

Tampoco podrán ver reducidas las cuotas a la seguridad social, por lo que las empresas afectadas por la crisis sanitaria se verán obligadas a presentar un ERTE por causas objetivas deberán seguir el cauce habitual del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Se incluye una exoneración para incentivar la reanudación de la actividad, las empresas que hayan iniciado un ERTE por fuerza mayor y puedan reactivar su actividad de forma parcial, se beneficiaran de una exoneración de las cotizaciones a la seguridad social durante los meses de mayo y junio, sin que ello afecte a los trabajadores.

Empresas – de 50 trabajadores Empresas + de 50 trabajadores
85% en mayo 60% en mayo
70% en junio 45% en junio

 

Sobre los trabajadores que continúen en suspenso de aplicará la siguiente exoneración:

 

Empresas – de 50 trabajadores Empresas + de 50 trabajadores
60% en mayo 45% en mayo
45% en junio 30% en junio

 

Las empresas deberán comunicar previamente a la Tesorería de la Seguridad Social, mediante una declaración responsable la situación de fuerza mayor total o parcial, e identificar las personas trabajadoras afectadas y el periodo de la suspensión o reducción de jornada.

(6) Creación de Comisión de seguimiento tripartita laboral.

El Real Decreto-ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y los agentes sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de estas medidas.

 

0 comentarios