Análisis sobre COVID-19 y la devolución de las cantidades abonadas en billetes de avión y viajes combinados.

Cancelaciones de vuelos Adarga Abogados

El pasado 3 de marzo de 2020 el Ministerio de Consumo de España publicó la orden rubricada “Cancelaciones de vuelos debido a la expansión del coronavirus”, a través de la cual se informa a la ciudadanía sobre la recomendación del Ministerio de Sanidad de “no viajar a las zonas afectadas a no ser que sea estrictamente necesario”.

Por lo que son muchos los ciudadanos que se han visto obligados a cancelar viajes que no fuesen estrictamente necesarios.

(1) La compañía cancela el viaje;

Los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial tienen derecho como bien comunico el 28 de febrero de 2020 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea información, asistencia y reembolso del importe del billete como así lo indica el  Reglamento Europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros.

Pero como las cancelaciones obedecen a una circunstancia extraordinaria ajena a la compañía, el pasajero no tiene derecho a la  compensación económica que prevé la ley para los supuestos de cancelación de vuelos que se producen por otras circunstancias.

En caso de que la compañía incumpla sus obligaciones se debe reclamar realizar una reclamación formal a la compañía, así como a su vez ante la AESA.

En el caso de no recibir una respuesta conforme a nuestras pretensiones, se podrán iniciar los  procedimientos judiciales oportunos.

(2) El consumidor quiere cancelar el viaje

Ante la declarada pandemia de coronavirus, muchos consumidores han decidido cancelar sus viajes, y podría hacerlo según el siguiente criterio:

  • Constituye una prohibición, establecida  en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y por el que  se establece una seria de  limitaciones a la libre circulación de las personas, con las excepciones marcadas.
  • La situación de emergencia sanitaria mundial constituye fuerza mayor. Es una situación imprevisible e inevitable, que suspende la exigibilidad de la obligación de pago como indica el artículo 1.105 del Código Civil.
  • La doctrina rebus sic stantibus, que permite la revisión de los contratos cuando se produce una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias concurrentes en la fecha del contrato, como sucede en números casos, en los cuales no se podrá efectuar el viaje contratado por la prohibición antes referenciada y las aerolíneas tampoco podrán ofrecer el servicio.

Por lo que el consumidor en este caso también podrá solicitar la devolución de las cantidades abonadas.

(3) Viajes combinados

De acuerdo con la Directiva sobre viajes combinados, tanto el viajero como el operador turístico pueden cancelar el viaje sin penalización en caso de según el artículo 12 de la Directiva sobre viajes combinados “circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afectar significativamente el transporte de pasajeros al destino “

En este caso, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización. El usuario tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

Las agencias alegan que no pueden reembolsar el dinero porque las empresas tampoco les han devuelto el dinero, en este momento es cuanto entra en juego el Real Decreto-ley 11/2020 que  establece  que el reembolso está inicialmente supeditado a que los proveedores de los servicios hubieran devuelto total o parcialmente el importe correspondiente a sus servicios.

Por lo que, si el  minorista, recibe la devolución  por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (hoteles,  aerolíneas o incluso actividades contratadas), el consumidor tendrá derecho por el momento al reembolso.

El organizador o el minorista hará los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran realizado su devolución.

Para analizar los derechos de los consumidores adquirentes de viajes combinados, debemos remitirnos a la Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, cuya incorporación al ordenamiento jurídico nacional es preceptiva y, en España, se completó por medio del RD-L 23/2018, de 21 de diciembre. En concreto, 12 de la Directiva 2015/2302 establece el régimen y reparto de riesgos aplicables a los distintos supuestos de resolución del contrato de viaje combinado, precepto que ha sido incorporado en el art. 160 del TRLGDCU de forma literal, en virtud de que el contrato sea cancelado por el consumidor o por el operador turístico, ya por voluntad de uno u otro, ya por causas de fuerza mayor, supuesto en el que nos centraremos.

Por otro lado, el art. 12.2 Directiva 2015/2302 (y art. 160.2 TRLGDCU) establece que, cuando el consumidor cancele el viaje combinado por la concurrencia de

            “circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las      inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje       combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino (…), tendrá derecho        a resolver el contrato (…) [y] al reembolso completo de cualquier pago             realizado, pero no a una compensación adicional”.

Dicho de otro modo, si la cancelación proviene del consumidor, este tiene derecho al reembolso total del precio sin necesidad de abonar penalización alguna, por el hecho de que la causa de la cancelación sean las circunstancias inevitables y extraordinarias que de llegar a su lugar de destino (de no concurrir imposibilidad sobrevenida, el consumidor vendría obligado a pagar una penalización o perder parte del precio del viaje, arts. 12.1 Directiva 2015/2302 y 160.1 TRLGDCU). Además, este reembolso debería producirse sin demora y, como máximo, en 14 días naturales (arts. 12.4 Directiva 2015/2302 y 160.4 TRLGDCU).

 

Por otro lado, el art. 12.3. b) Directiva 2015/2302 [y 160.3.b) TRLGDCU], prevé que el organizador pueda poner fin al viaje, en cuyo caso deberá “reembolsar al viajero la totalidad de los pagos, pero no será responsable de ninguna indemnización adicional

(…) [si] se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias”.

 

Del mismo modo, en este caso, el reembolso debía producirse como máximo en 14 días naturales (arts. 12.4 Directiva 2015/2302 y 160.4 TRLGDCU).  Así pues, si las circunstancias imprevisibles impidieran la ejecución, el organizador también podría resolver el contrato y reembolsar, sin obligación de indemnizar daño alguno al consumidor [que sí habría de abonar de cancelar por otros motivos, cfr. arts. 12.3. a) Directiva 2015/2302 y 160.3.a) TRLGDCU].

Por consiguiente, la obligación solidaria del organizador y el minorista comercializador del viaje era el reembolso del precio, de forma que en ningún caso el consumidor podía ser obligado a recibir un bono por su valor, si quiera eterno, pues el cumplimiento de las obligaciones ha de ser exacto e idéntico al contenido de la obligación (arts. 1157 y 1166 CC). Así pues, si organizador o minorista impusieran la recepción de un bono, estarían incumpliendo su obligación legal de reembolsar, al imponer la recepción de una cosa distinta a la obligada (dando gato por liebre o, de forma más elegante, aliud pro alio).

(4) Últimas noticias sobre la devolución: bono o devolución.

La Comisión Europea recuerda que las compañías aéreas que operan en la Unión Europea están obligadas a ofrecer al pasajero el reembolso del billete si su vuelo ha sido cancelado por el coronavirus, y que sólo pueden sustituir el dinero por “cupones” de viaje si el cliente acepta.

Stefan de Keersmaecker portavoz de Transporte de la Comisión Europea declaro lo siguiente:

“Los derechos de los pasajeros están protegidos por ley en la UE. Las aerolíneas             tienen que ofrecer a los pasajeros una elección entre un reembolso o un cambio      de ruta. Ya que en las circunstancias actuales un cambio de ruta no es siempre   una opción, los pasajeros deben ser reembolsados”,

José Luis Ábalos ministro de Transportes, ha anunciado que la Unión Europea está estudiando alternativas para que las aerolíneas no se vean obligadas a devolver el dinero de los billetes cancelados por las restricciones a la movilidad aprobadas para contener la propagación del coronavirus.

La medida que se negocia es suspender temporalmente las devoluciones y permitir que se ofrezca otra plaza en el vuelo que quiera el cliente. “A nivel europeo se planteando alguna cuestión distinta para el supuesto de las devoluciones”, ha asegurado el ministro.

Ábalos reconoce que la ley obliga a las compañías a devolver el dinero, pero también ha animado a los ciudadanos a aceptar los bonos que ofrecen debido “a la delicada situación que atraviesa el sector”.

Hasta la fecha no se ha establecido la obligación por parte del consumidor de aceptar un bono en vez de la devolución, por lo que se debe exigir el abono de las cantidades satisfechas por la compra de los billetes de avión, gastos, comisiones y los viajes combinados.

(5) Seguros de cancelación de viaje

La gran mayoría de los seguros de cancelación de viaje excluyen de su cobertura el riesgo de epidemia pero en el caso que nos atañe no es necesario tener un seguro de cancelación para que te devuelvan el dinero.

 

0 comentarios