Lo habitual es presentar primero una reclamación previa amistosa al banco, bien mediante un escrito en la sucursal o a través de los formularios habilitados en sus páginas webs.
Si la respuesta es negativa, o en el caso de no obtener respuesta, el siguiente paso es presentar una demanda de nulidad en los juzgados de 1ª Instancia especializados en asuntos bancarios (los mismos que asumen los casos de cláusulas suelo y de gastos hipotecarios).
Llegados a este punto, el banco puede optar por pagar una indemnización y ahorrarse las costas de una condena, o bien intentar alargar el proceso todo lo posible. Pero tiene una gran desventaja: es el banco el que debe demostrar que informó debidamente al consumidor sobre las consecuencias de optar por el IRPH. Y en la inmensa mayoría de los casos (solo hay que leer las cláusulas), no pueden probarlo.
Lo más sensato para ellos es que las demandas se resuelvan con rapidez.
Por supuesto, como en todo proceso judicial, la demanda no garantiza el cobro, pero la sentencia del TJUE pone en una difícil posición a las entidades financieras. Además, deja claro que no hay una limitación temporal, por lo que cualquier hipoteca vinculada al IRPH, incluso si ya ha sido cancelada, puede solicitar la devolución de lo abonado de más.
Te recordamos que además del IRPH, en ADARGA ABOGADOS estamos especializados en derecho bancario y podemos ayudarte en cualquier asunto de tu interés: otras cláusulas abusivas insertas en el contrato de préstamo, intereses de demora, vencimiento anticipado, comisión sobre posiciones deudoras y un largo etcétera. Consúltanos sin compromiso.