IRPH

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El 3 de marzo de 2020, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) dictaminó que el IRPH (la 2ª referencia más utilizada en España en los préstamos hipotecarios después del Euribor), debía someterse al control de transparencia y lo declaró una cláusula abusiva por no haber informado claramente al usuario de sus efectos.

ADARGA cuenta con abogados expertos en derecho bancario, especializados en reclamaciones de este tipo. Ponte en contacto con ADARGA sin compromiso, estudiamos tu caso y en 48h te damos una respuesta fundamentada sobre la viabilidad de tu reclamación. Además, te garantizamos que no pagarás ningún tipo de honorarios a ADARGA si tu reclamación no tiene éxito.

¿Qué supone la sentencia del TJUE?

 

La sentencia del TJUE implica que las Entidades Bancarias deberán devolver las cantidades cobradas al cliente de forma indebida a causa del IRPH. Pero ojo, no de forma inmediata ni general; serán los jueces españoles quienes determinen, caso por caso, si hubo falta de transparencia, el importe a indemnizar y el índice legal que debe aplicarse en sustitución del IRPH. 

Se calcula que son más de un millón de hipotecas las que utilizan el IRPH en nuestro país. A raíz de esta sentencia, los consumidores podrían recuperar una media de 20.000 € en su hipoteca.

¿Qué es el IRPH?

IRPH son las siglas de “Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios”, un tipo de interés variable distinto a otros como el Euribor o el Mibor. El IRPH se calcula en base a la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos y las cajas a tres o más años. El Banco de España recibía el dato y lo publicaba en el BOE, pero nadie controlaba si los datos que los bancos enviaban eran correctos o estaban manipulados.

 

Supuestamente, según las entidades, el IRPH era más ventajoso que el Euribor porque tenía menores oscilaciones y en teoría, no subiría tanto. Pero la realidad es que siempre fue y sigue siendo más caro, por lo general entre un 1,5% y un 3% más. Lo que ha supuesto unos cuantiosos beneficios para las entidades bancarias. Se calcula que la diferencia es de unos 25.000€ más de intereses por cada 100.000 de principal en los préstamos a 20 años y casi 40.000€ en los de 30.

 

Se calcula que son más de un millón de hipotecas las que utilizan el IRPH en nuestro país. A raíz de esta sentencia, los consumidores podrían recuperar una media de 20.000 € en su hipoteca.

¿Mi hipoteca es de ese tipo? ¿Cuánto he pagado de más?

Para comprobar si tu hipoteca está basada en el IRPH, solo tienes que revisar los recibos y comprobar el tipo de interés que estás pagando (el Euríbor está en negativo, así que si tu tipo es muy alto seguramente esté referenciado al IRPH). O también puedes encontrarlo en tu contrato. En la escritura de la hipoteca, normalmente en la cláusula 3ª, se indica el tipo de referencia. Normalmente se describe como “el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades…”, o expresiones similares.

 

La sentencia del TJUE recuerda que las cláusulas de los contratos deben ser claras y comprensibles. En particular, las referidas al tipo de interés variable deben permitir que el usuario medio pueda entender cómo se calcula y pueda valorar si es preferible adoptar un índice u otro. Es evidente que esta exigencia de transparencia y claridad ha sido incumplida y que muchas de dichas cláusulas son confusas, cuando no abusivas.

 

Si tu hipoteca emplea el IRPH, aquí puedes calcular fácilmente cuánto has pagado de más y qué hubiese pasado de firmarla con el Euribor.

Con ADARGA ABOGADOS, todo son ventajas.

Si tu hipoteca está basada en el IRPH, nuestro primer consejo es que no firmes nada. Ante el aluvión de reclamaciones que se avecina, es probable que tu banco intente ofrecerte un acuerdo -si no lo ha hecho ya- aparentemente muy ventajoso para cambiar las condiciones de tu hipoteca. ¡Desconfía! Y sobre todo, no firmes ningún papel sin consultar a un abogado.

Si reclamas a través de ADARGA te garantizamos más ventajas que nadie:

  • Cobro al éxito. Nuestros honorarios son cuota litis, es decir, que solo te cobraremos si tu reclamación tiene éxito. Tampoco tendrás que abonar nada de provisión de fondos. Estamos tan seguros de nuestras posibilidades que, si no ganas, no tendrás que pagarnos nada.
  • Precios claros y ajustados. Analizaremos tu hipoteca y, en función del caso, nuestros honorarios serán de entre un 10% y un 15% de la indemnización que recibas.
  • Envíanos el formulario de contacto con tu consulta y te contestaremos en un plazo de 24-48 h.

¿Cómo se reclama? ¿Cuánto tarda en resolverse?

Lo habitual es presentar primero una reclamación previa amistosa al banco, bien mediante un escrito en la sucursal o a través de los formularios habilitados en sus páginas webs.

Si la respuesta es negativa, o en el caso de no obtener respuesta, el siguiente paso es presentar una demanda de nulidad en los juzgados de 1ª Instancia especializados en asuntos bancarios (los mismos que asumen los casos de cláusulas suelo y de gastos hipotecarios).

 

Llegados a este punto, el banco puede optar por pagar una indemnización y ahorrarse las costas de una condena, o bien intentar alargar el proceso todo lo posible. Pero tiene una gran desventaja: es el banco el que debe demostrar que informó debidamente al consumidor sobre las consecuencias de optar por el IRPH. Y en la inmensa mayoría de los casos (solo hay que leer las cláusulas), no pueden probarlo.

Lo más sensato para ellos es que las demandas se resuelvan con rapidez.

 

Por supuesto, como en todo proceso judicial, la demanda no garantiza el cobro, pero la sentencia del TJUE pone en una difícil posición a las entidades financieras. Además, deja claro que no hay una limitación temporal, por lo que cualquier hipoteca vinculada al IRPH, incluso si ya ha sido cancelada, puede solicitar la devolución de lo abonado de más.

 

Te recordamos que además del IRPH, en ADARGA ABOGADOS estamos especializados en derecho bancario y podemos ayudarte en cualquier asunto de tu interés: otras cláusulas abusivas insertas en el contrato de préstamo, intereses de demora, vencimiento anticipado, comisión sobre posiciones deudoras y un largo etcétera. Consúltanos sin compromiso.

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