Análisis sobre las medidas de Derecho concursal y mercantil del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril

Tras el gran descenso de producción provocado por el estado de alarma, decretado por RD 463/2020 de 2020 de 14 de marzo ha llevado a un gran número de autónomos y empresas a una situación de crisis donde se han visto obligados a suspender o incluso cerrar definitivamente su actividad, por falta de reservas suficientes para afrontar los pagos relacionados con salarios, alquileres, suministros… todo ello sin obtener ningún tipo de ingreso.

 

Esta crisis, los llevará irremediablemente a una situación de insolvencia, por lo que se han introducido medidas para intentar mitigar una avalancha de declaraciones de concurso en proporciones desmedidas y evitar así el colapso judicial.

 

(1) Sobre la modificación del convenio concursal.

  • Otorgamiento del plazo de UN AÑO desde la declaración del estado de alarma para presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita, cualquiera que sea el número de acreedores.

 

  • Las normas de tramitación aplicables serán las mismas que en el convenio originario y las mayorías exigibles serán las mismas, cualquiera que sea el contenido de la modificación.

 

  • Aplazamiento de 6 MESES para los pagos pendientes de créditos a los que vincule el convenio que venzan después de la declamación del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin intereses.

 

La modificación NO afectará a:

  • Los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario.
  • Los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

 

* Lo anterior es igualmente aplicable a los acuerdos extrajudiciales de pago.

 

(2) Sobre el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.

  • Plazo de UN AÑO (a contar desde la declaración el estado de alarma) hasta el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el cual el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa, cuando no pueda cumplir con sus obligaciones.

 

Durante dicho plazo el juez NO podrá abrir la fase de liquidación.

 

  • Condición: que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

 

(3) Sobre el incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma.

Tendrán la consideración de créditos contra la masa:

  • Créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos

 

  • Créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.

 

(4) Sobre los acuerdos de refinanciación.

  • Plazo de UN AÑO (a contar desde la declaración el estado de alarma), para que el deudor ponga en conocimiento del juzgado el acuerdo de refinanciación para la declaración del concurso, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

 

  • Plazo de 6 MESES (a contar desde la declaración el estado de alarma), para que el juez de traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación.

 

  • Finalizado el plazo anterior, el juez tendrá el plazo de UN MES, para admitir a trámite dichas solicitudes, durante el cual se podrán iniciar negociaciones con acreedores.

 

(5) Sobre el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

Hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso
  • Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.

 

(6) Sobre financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor.

Tienen la consideración de créditos ordinarios:

  • Los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos.
  • Créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
  • Condición: que el concurso de acreedores se declare dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

 

(7) Sobre la impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

En los concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no hubiera presentado el inventario provisional y la lista provisional de acreedores y en los que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa.

 

(8) Sobre los asuntos con tramitación preferente.

a) Los incidentes concursales en materia laboral.

b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.

c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.

e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.

f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

 

(9) Sobre la enajenación de la masa activa.

  • La subasta de bienes y derechos deberá ser EXTRAJUDICIAL.
  • Condición: concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha

 

(10) Sobre la aprobación del plan de liquidación.

Plazo de 15 DÍAS desde la finalización del estado de alarma para que el juez dicte auto aprobando el plan de liquidación o incluyendo las modificaciones que estime oportunas.

 

(11) Sobre la agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos.

Durante el AÑO SIGUIENTE a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido DOS faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado.

 

(12) Sobre la suspensión de la causa de disolución por pérdida

  • Para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020.

 

  • Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se podrá proceder a la disolución de la sociedad.

 

(13) Sobre las próximas modificaciones – Nuevo Texto Refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

El pasado 7 de mayo se aprobó el Texto Refundido de la Ley concursal que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, no supondrá modificar la ley concursal pero si aclarar cuestiones difusas y armonizar las diferentes reformas transitorias introducidas durante este periodo de crisis,  como las ya mencionadas medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril por lo que el deudor dispone de un periodo de tiempo en el cual disfrutara de una protección frente a sus acreedores hasta su entrada en vigor.

 

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